Subvenciones para la realización de proyectos de servicios sociales y bienestar social para el ejercicio 2018
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia aprobada en sesión de Pleno celebrada el 26/02/2004 (BORM de 12/05/2004) se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página web municipal www.murcia.es.
Primero.- Beneficiarios
Podrán solicitar subvención las entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Murcia, que recojan en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los colectivos que son objeto de la convocatoria.
Segundo.- Objeto
La realización de proyectos o actividades de intervención en los siguientes sectores de población: Familia; Mayores; Personas con Discapacidad; Infancia y Adolescencia; Mujer; Población; Inmigrante; Comunidad Gitana; Movimiento Asociativo y Voluntariado; Otros Colectivos en situación o Riesgo de Exclusión Social; Cualquier otro sector de población que se encuadre dentro del ámbito de competencias de la Concejalía de Derechos Sociales.
Tercero.- Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia aprobada en sesión de Pleno celebrada el 26/02/2004 (BORM 108 12/05/2004).
Cuarto.- Cuantía
El importe máximo de la convocatoria es de 230.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación, quedando condicionada su efectiva aplicación a la existencia de créditos presupuestarios en el presupuesto anual del ejercicio 2018.
2018 0 038 2310 48903: 100.000,00 euros.
2018 0 036 3113 48903: 35.000,00 euros.
2018 0 060 2312 48903: 95.000,00 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto.- Otros datos
Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones públicas distintas al Ayuntamiento de Murcia, o entes públicos o privados.
No está condicionado el pago de las subvenciones a la previa justificación del cumplimiento de la actividad, por lo que el pago se realizará con carácter anticipado a su justificación, sin establecimiento previo de garantía.
Las actividades objeto de subvención se desarrollarán durante el ejercicio económico 2018.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
Murcia, 20 de abril de 2018.—La Concejala Delegada de Derechos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Concepción Ruiz Caballero, P.D. (Decreto de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Murcia de 22 de Febrero de 2018)