¬ ATENDEMOS DENUNCIAS CIUDADANAS Y POLICIALES
RESPECTO A LOS SIGUIENTES ASUNTOS
Art. 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Art. 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Este control se inicia mediante la inspección sanitaria, promovida generalmente por denuncia ciudadana o policial, ya sea por deficientes condiciones higiénico-sanitarias de estos lugares, que dan lugar a malos olores, proliferación de insectos o ratas en la zona y viviendas colindantes, así como por tenencia de animales en viviendas, patios, etc. (perros, palomas, aves de corral, caballos..etc.) no constituyendo una explotación agraria, siendo habitual la tenencia de este tipo de animales para autoconsumo, ocio o entretenimiento, sin llegar a constituir una actividad de carácter lucrativo.
Iniciados por inspección veterinaria del establecimiento, se inicia procedimiento sancionador y/o requerimiento para subsanación de deficiencias, cuando en dicha inspección se detecten deficiencias e incumplimiento de la normativa sanitaria. Estos procedimientos se inician, además, por detección de enfermedad derivada del consumo de alimentos en el establecimiento.
Procedimientos sancionadores por infracción de la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía.